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DGI extiende beneficios fiscales hasta el 2016 pero los reduce
Fuente: DGI
Octubre 2015
En el mes de octubre se introdujeron diversas modificaciones en el Decreto N° 324/011 que otorga beneficios fiscales a quienes inviertan en la implementación de la facturación electrónica.
A nuestro entender los aspectos más significativos son los siguientes:
- La aplicación del régimen de beneficios fiscales se prorroga para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Se reduce el beneficio para las postulaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2016. A partir de esa fecha, la exoneración de IRAE será por un máximo del 50% del monto efectivamente invertido (para las postulaciones realizadas previo al 31/12/15 dicha exoneración asciende a un máximo del 70%).
- Los montos máximos de los beneficios fiscales a los cuales se puede acceder por el procedimiento simplificado se reducen a USD 120.000 para los Grandes Contribuyentes, USD 50.000 para las empresas CEDE y USD 20.000 para las empresas NO CEDE (en la resolución que se sustituye, los montos máximos eran de USD 200.000, USD 100.000 y USD 30.000 respectivamente)
- Para las postulaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2016 la exoneración de IRAE será por el término de 5 ejercicios a partir del correspondiente a la primera inversión ejecutada (para las postulaciones realizadas previo al 31/12/15 el plazo son 10 años).
-Los contribuyentes que implementen facturación electrónica bajo la modalidad software as a service podrán considerar ciertos montos como inversión computable (USD 8.000 para Grandes Contribuyentes y empresas CEDE; y USD 3.000 para empresas NO CEDE). Cabe recordar que las inversiones en la modalidad software as a service no estaban contempladas hasta el momento.
A continuación toda la resolución:
RESOLUCIÓN Nº 4126/2015
Montevideo, 16 de octubre de 2015
VISTO: los Decretos Nº 324/011 de 14 de setiembre de 2011 y Nº 274/015 de 13 de
octubre de 2015 y la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3122/2012 de 21
de diciembre de 2012.
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 324/011 mencionado declara promovida la actividad
de desarrollo e implementación del sistema de documentación de operaciones por medio
de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), otorgando beneficios fiscales a los sujetos
pasivos que realicen inversiones en los bienes considerados elegibles;
II) que el segundo decreto citado realizó modificaciones al régimen antedicho;
III) que la resolución referida establece disposiciones que permiten precisar el alcance de
los beneficios tributarios.
CONSIDERANDO: necesario ajustar la resolución citada.
ATENTO: A lo expuesto:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
1º) Sustitúyese el segundo inciso del numeral 1º de la Resolución Nº 3122/2012 de 21 de
diciembre de 2012, por el siguiente:
“No obstante lo dispuesto precedentemente, solamente serán computables las
inversiones realizadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 324/011 de 14
de setiembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2016”.
2º) Agrégase al numeral 2º de la Resolución Nº 3122/2012 de 21 de diciembre de 2012,
el siguiente inciso:
“Quienes postulen al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a partir
del 1º de enero de 2016, podrán exonerar del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas el 50% (cincuenta por ciento) del monto efectivamente
invertido, por el término de 5 (cinco) ejercicios a partir del correspondiente a la primer
inversión ejecutada computable. La referida exoneración no podrá superar el 60%
(sesenta por ciento) del impuesto liquidado en cada ejercicio antes de deducir la
misma.”
3º) Sustitúyese el inciso tercero del numeral 6º de la Resolución Nº 3122/2012 de 21 de
diciembre de 2012, por los siguientes:
"Quienes postulen al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a partir
del 1º de enero de 2016, sólo podrán ampararse al régimen previsto en el numeral
anterior en tanto la inversión total computable no supere:
- para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes, U$S 120.000
(dólares americanos ciento veinte mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado.
- para contribuyentes incluidos en el grupo CEDE, U$S 50.000 (dólares americanos
cincuenta mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado.
- para contribuyentes incluidos en el grupo NO CEDE, U$S 20.000 (dólares
americanos veinte mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado.
Aquellos contribuyentes cuyas inversiones totales computables no superen los
montos establecidos en los incisos precedentes, deberán obligatoriamente aplicar el
procedimiento establecido en el numeral 5º de la presente resolución."
4º) Agrégase a la Resolución Nº 3122/2012 de 21 de diciembre de 2012, el siguiente
numeral:
"6º bis) Software como servicio.- Los contribuyentes que opten por implementar
soluciones de facturación electrónica bajo la modalidad de software como servicio
(SAAS o Software as a service) podrán considerar como parte de la inversión
computable, en tanto cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 1º); la
inicial en el referido software.
Lo dispuesto en el inciso anterior no podrá superar:
- para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes y en el grupo
CEDE, U$S 8.000 (dólares americanos ocho mil), excluido el Impuesto al Valor
Agregado.
- para contribuyentes incluidos en el grupo NO CEDE, U$S 3.000 (dólares americanos
tres mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado.
5º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo
y página web. Cumplido, archívese.