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Anuncios DGI - Facturación Electrónica

Fuente: DGI

Agosto 2015

 

 

Calendario preceptivo de inclusión en el régimen de documentación fiscal electrónica:

 

Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI, cuyas ventas superen los importes determinados en el siguiente cuadro, dispondrán de plazo para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica (Decreto Nº 36/012 de 08/02/12), hasta la fecha establecida en el mismo.

 

A tales efectos, deberán considerarse las ventas registradas al cierre del ejercicio económico que se produzca en el año civil que se indica, utilizando la cotización de la Unidad Indexada del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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