top of page

Ingreso a la facturación electrónica 

Fuente: ElPais

Abril 2015

 

 

 

 

 

 

 

Desde el año 2012 nuestro país se encuentra en proceso de implementación de un régimen de documentación de oper|aciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

 

A fines del año 2014 se encontraban incorporadas al sistema, en sus diferentes etapas, más de 1.500 empresas, previéndose que este número se incremente significativamente en el año en curso, ya que la Dirección General Impositiva (DGI) notificó recientemente a un número importante de compañías para que se postulen para ingresar al régimen de facturación electrónica antes del 1° de julio, 1° de setiembre o 1° de diciembre de 2015.

 

A raíz de esto, detallaremos las diferentes etapas que deben cumplirse para el ingreso de las empresas al régimen, los plazos máximos que se disponen en cada una de las fases y mencionaremos brevemente los beneficios fiscales disponibles para las empresas que se incorporen.


Etapas

 

Los sujetos comprendidos en el régimen de facturación electrónica serán aquellos que habiendo solicitado su incorporación al régimen, sean autorizados por la DGI previa verificación por parte de ésta de que cumplan con determinados requisitos y hayan completado determinadas pruebas.

 

Quienes solicitan la incorporación al régimen pueden hacerlo de manera voluntaria en cualquier momento o perceptivamente en el plazo que la Dirección General Impositiva les notifique oportunamente. A su vez, deben cumplir ciertas etapas, preliminares y posteriores a la postulación, para efectivamente convertirse en emisores y receptores electrónicos de documentación

Testing y postulación

Para postularse como emisores electrónicos, los contribuyentes deben previamente cumplir satisfactoriamente con una prueba de testing dispuesta por la DGI.

 

Para poder realizar dicha prueba y así postularse, se cuenta con un ambiente de testing al cual se accede con una clave que se solicita a través de la web. En este ambiente también podrán realizarse pruebas libres que permitirán a las empresas validar los formatos y la firma electrónica de los CFE, los reportes y los mensajes de respuesta.

No hay límites para el tiempo y cantidad de pruebas a realizar en este ambiente, pero para superar la etapa y postularse debe realizarse con éxito el envío de la prueba de testing (envío de un mínimo de 50 documentos distintos por cada tipo de CFE y del Reporte Diario correspondiente).

 

Para cumplir con esta etapa, la empresa debería tener un nivel de avance en la implementación que le permita hacer las pruebas requeridas y ya debe contar con el certificado electrónico que le permita firmar electrónicamente los CFE.

 

Luego de cumplida la prueba de testing, el contribuyente estará en condiciones de postularse. La postulación implica la realización de una solicitud a través de la web de DGI aceptando las condiciones y requisitos detallados en una declaración y enviando un formulario de solicitud de ingreso al régimen. Luego, se debe confirmar la postulación mediante un código de confirmación que envía la DGI por e-mail.

 

No hay un tiempo máximo dispuesto por las normas para cumplir con la etapa de testing y la posterior postulación; dicho plazo estará dado por la fecha máxima que fije la DGI en la notificación que envíe a la empresa. Por lo general ha ocurrido que entre la notificación y la fecha que la DGI dispone que la empresa deba postularse han transcurrido entre 6 a 8 meses.

Certificación


Una vez confirmada la postulación comienza la etapa de certificación, la cual tiene una duración máxima de 180 días (aproximadamente 6 meses).

 

Esta etapa implica la realización de un conjunto de pruebas estipuladas por la DGI, para lo cual hay definido un ambiente de homologación, al cual se ingresa gestionando una clave a través de la página web. Luego de cumplidas las pruebas debe realizarse una declaración de cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para operar.

 

Finalizada esta etapa, la DGI resolverá la inclusión en el sistema de la empresa a través de la emisión de una Resolución que autoriza al contribuyente a operar en el régimen de documentación fiscal electrónica a partir de determinada fecha, por lo general el primer día del mes siguiente de su emisión.

 

Producción

 

La empresa comienza a operar como receptor electrónico desde el primer día en que lo habilita la Resolución y dispone de un plazo de 4 meses para incorporar toda su operativa al régimen de emisión electrónica.

 

Una vez cumplido este plazo, la empresa ya no puede utilizar documentación en papel para los comprobantes incluidos en el régimen de facturación electrónica, salvo lo dispuesto para las situaciones de contingencia. La empresa dispone de treinta días a partir de que comience a operar exclusivamente con CFE para inutilizar y conservar por el plazo de prescripción de los tributos o entregar a DGI todos los comprobantes impresos sin utilizar.

 

La DGI dispone otro ambiente, ambiente de Producción, para esta etapa en el cual están disponibles las funcionalidades necesarias para que los emisores y receptores lleven adelante la operativa de facturación electrónica.

 

Beneficios

 

La incorporación de las empresas al sistema de comprobantes fiscales electrónicos implica un cambio significativo que requerirá de un proceso de implementación que puede representar un periodo de tiempo importante y una inversión significativa.

 

El gasto que deban efectuar las empresas se verá paliado por los beneficios fiscales otorgados a estos efectos, los cuales suponen un ahorro importante en la inversión necesaria, en especial en lo relativo al software, que no cuenta con beneficios por otros regímenes.

 

Los beneficios fiscales, regulados por el Decreto 324/011 y la Resolución 3.122/012, implican la exoneración de IRAE por el 70% del monto efectivamente invertido, por un plazo de 10 ejercicios y no pudiendo la exoneración superar en cada ejercicio el 60% del impuesto liquidado antes de ser hecha la deducción.

 

A su vez, los bienes promovidos estarán exonerados del Impuesto al Patrimonio por el término de su vida útil. Estos bienes son considerados gravados para el cómputo de los pasivos, es decir que se trata de una exoneración efectiva al no tener que deducir pasivo.

 

Estos beneficios recaen sobre las inversiones en equipamiento para el procesamiento electrónico de datos y soportes lógicos que integren el activo fijo o intangible de la empresa y estén afectados exclusivamente al desarrollo e implementación del sistema de comprobantes fiscales electrónicos.

 

Respecto al ámbito temporal existen dos límites. Por un lado computan para los beneficios las inversiones realizadas entre los doce meses anteriores y los cuatro meses siguientes a la fecha de vigencia establecida en la Resolución que otorga al contribuyente la condición de emisor electrónico. Como se aprecia el lapso de tiempo en que las inversiones deben ser efectuadas para acceder a los beneficios coincide con los plazos estimados para cumplir con las diferentes etapas de ingreso al régimen (aproximadamente seis meses para el testing, seis meses para la certificación y cuatro meses de producción en los cuales puede coexistir la documentación tradicional y la electrónica).

 

A su vez, las inversiones computables son aquellas efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015. Este plazo era originalmente hasta el 31 de diciembre de 2014 pero fue prorrogado por el Decreto 54/014 del 21 de febrero de 2014.

 

 

DGI: convocatoria a nuevas empresas para integrar el sistema.
bottom of page